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BOLETíN INFORMATIVO : 001/2022.ARTíCULO 29 DEL CóDIGO FISCAL DE LA FEDERACIóN (CFF), ¿EXISTE LA OBLIGACIóN DE EMITIR UN CFDI?

Analizaremos primordialmente , donde nace el análisis de este boletín, el pasado 12 de Diciembre del año 2022, se pública en el Diario Oficial de la Federación la modificación al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), con entrada en vigor el 1 de Enero del 2022;  como es bien conocido por todos los actores del Comercio Exterior, nuestra Ley Aduanera en el Artículo 1, establece en el primer párrafo que se utilizará de forma supletoria el Código Fiscal de la Federación, por tal motivo dicha modificación afecta sustancialmente al actuar de las operaciones diarias de importación y exportación.

 

“Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), de forma literal establece lo siguiente : Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales, por los actos o actividades que realicen ,por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán de emitirlos mediante documentos digitales. Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digítal por internet que ampare la operación” Fuente : Código Fiscal de la Federación.


De forma adicional , no debemos de perder de vista que se han dado casos en que los agentes aduanales, obligan la transmisión de los CFDI, aun no se tiene un criterío homologado y esperamos más cambios próximamente, como el tema de la Facturación 4.0 , donde probablemente se tengan que realizar más cambios.

Es importante como operadores del comercio internacional tener una visión holística de la organización considerando los aspectos contables, fiscales y financieros; algunas prácticas que tenemos en comercio exterior afectan, la operatividad del área contable, recordemos que no debemos separar la práctica del día a día con el cumplimiento de la legalidad.

Por tal motivo los invitamos a seguirnos preparando , recordándoles que en CLI Grupo estamos para servirles, dentro de nuestras 4 áreas estratégicas : Aduanas, Logística, Auditoria y Sinergia.



¡PARA NOSOTROS NO HAY FRONTERAS!

 “SOLUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR CLI”

 

Atentamente

Departamento de Auditoría – Enlace.

 

           NOTA : Para obtener el boletín completo , favor de contactarnos por correo electrónico : comercial@mxcli.com.mx 

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